Corporación Municipal de San Miguel

Transparencia Activa

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Fecha de actualización: 12/04/2024
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Facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos funciones


Unidades u órganos Facultades, funciones y atribuciones Fuente Legal Enlace
1 Asamblea General de Socios Es el organismo encargado de mantener la vigencia de los objetivos de la corporación y conocerá y resolverá acerca de la memoria y balance que deberá presentar el Directorio. Artículo 10 de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel. Ver Enlace
2 Directorio Dirigir la Corporación y sus Bienes. Art. 21 letra a) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982. Ver Enlace
3 Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a las Extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de los socios activos indicando su objeto. Art.21, letra b) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
4 Interpretar los Estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejor marcha de la Corporación. Art.21, letra c) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
5 Organizar los Servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Poe medio de estos servicios la Corporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas de cooperación al desarrollo social de su comuna. Art.21, letra d) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
6 Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el periodo en que ejerza sus funciones. Art.21, letra e) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
7 Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario General, las facultades económicas y administrativas de la corporación y, entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, sean raíces o muebles, cobrar y percibir cuanto se adeude a la corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías; endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar, y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de créditos o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior; hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas. Art.21, letra f) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
8 Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la corporación. Art.21, letra g) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
9 Citar a sesiones extraordinarias de Directorio.A petición de tres directores, a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria. Art. 19 de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
10 Presidente del Directorio Presidir las Asambleas Generales de Socios y el Directorio. Art. 23 letra a) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982. Ver Enlace
11 Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza a su nombre. Art. 23 letra b) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
12 Firmar los documentos oficiales de la entidad. Art. 23 letra c) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
13 Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las asambleas generales y del Directorio. Art. 23 letra d) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
14 Ejercer todos los derechos que las Leyes, Reglamentos y estos estatutos otorguen. Art. 23 letra e) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
15 Secretario General Promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del Directorio, las labores de carácter económico y administrativo que la corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades. Art. 27 letra a) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982. Ver Enlace
16 Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios que el Directorio le encomiende como asimismo los acuerdos del Directorio. Art. 27 letra b) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
17 Rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa. Art. 27 letra c) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
18 Cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos. Art. 27 letra d) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
19 Proponer anualmente al Directorio para su aprobación, el presupuesto de entradas y gastos y el Balance y Memoria de la Corporación. Art. 27 letra e) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
20 Llevar el Registro General de Socios de la corporación. Art. 27 letra f) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
21 Custodiar los fondos, títulos y valores de la corporación y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban ser solventados, dando cuenta al Directorio en la primera sesión que celebre después de la indicada autorización. Art. 27 letra g) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
22 Controlar debidamente los ingresos y los egresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la corporación. Art. 27 letra h) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, 28 de abril de 1982.
23 Las facultades económicas y administrativas de la corporación y, entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: adquirir a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, sean raíces o muebles, cobrar y percibir cuanto se adeude a la corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias y legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; contratar créditos con o sin garantías; endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar, y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de créditos o efectos de comercio; otorgar prendas y cancelarlas; efectuar operaciones de cambio y comercio exterior; hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de créditos; y en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con cajas y personas o instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de 7 de mayo de 2010, de la Corporación Municipal de San Miguel, reducida a Escritura Pública el 12 de mayo de 2010, número de Repertorio 797, de la Notaría de doña Mónica Figueroa Carvajal. En relación con el artículo 21, letra f) de los Estatutos de la Corporación Municipal de San Miguel, de 28 de abril de 1982. Ver Enlace
24 Área Departamento Funciones
25 Secretaría General Dirección Jurídica Dirección Jurídica es una Unidad Asesora, encargada de prestar apoyo en materias legales al Secretario General y al Directorio, y estará a cargo de un profesional, con título de Abogado, el que tendrá indistintamente las calidades de Asesor Jurídico o Director Jurídico. Tendrá entre otras, las siguientes funciones específicas: a) Responder a los requerimientos legales del Directorio y del Secretario General, así como de las distintas Unidades de la Corporación, mediante informes jurídicos, emitidos conforme a la normativa vigente; b) Iniciar y defender, a requerimiento del Directorio o del Secretario General, los juicios en que la Corporación sea parte o tenga interés. c) Informar en derecho los Reclamos de Ilegalidad, Recursos de Protección de Amparo y otros que se presenten en contra de la Corporación, de sus Unidades o Funcionarios por actuaciones u omisiones de ésta, y asumir su defensa judicial, cuando así lo ordene el Secretario General. d) Informar en derecho las consultas que la Corporación formule a la Contraloría General de la República; e) Informar en derecho las presentaciones o reclamaciones que funcionarios o particulares deduzcan ante los Tribunales de Justicia, por actuaciones u omisiones de funcionarios de la Corporación en el ejercicio de sus funciones; f) Informar en derecho los asuntos de orden legal que las distintas unidades de la Corporación le planteen. Podrá en estos casos, requerir informe previo detallado de la Unidad consultante u otra. g) Colaborar en el resguardo de los intereses de la Corporación cuando el Directorio o en su defecto el Secretario General, en casos calificados, encargue el patrocinio o defensa de juicios a un Abogado ajeno a la Corporación. h) Orientar a las Unidades de la Corporación periódicamente, respecto de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. i) Informar sobre las transacciones judiciales o extrajudiciales que estime convenir la Corporación. j) Redactar y/o visar las Resoluciones, Convenios y Contratos en que sea parte la Corporación, resguardando los intereses de ella. k) Formar y mantener al día los títulos de los bienes raíces de la Corporación. l) Efectuar, cuando así lo ordene el Secretario General, las Investigaciones o Sumarios Administrativos, sin perjuicio de que también puedan ser realizados por otros funcionarios, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponde a Asesoría Jurídica. m) Informar respecto a normativas emanadas del Diario Oficial, en materias que se relacionen con el funcionamiento de esta Corporación, a las Direcciones o Unidades que corresponda. n) Prestar asesoría jurídica o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. o) Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos u otros. p) Mantener archivos de las resoluciones, reglamentos, convenios y contratos dictados y firmados respectivamente por la Corporación.
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27 Dirección de Control Control Administrativo y Financiero de las Áreas de Administración y Finanzas, Salud, Educación y Cultura.
28 1.      Diseñar y ejecutar un programa de auditoría interna a cada una de las áreas de la Corporación Municipal.
29 2.      Controlar la ejecución financiera y del presupuesto de la Corporación Municipal.
30 3.      Informar al Secretario General y al Director ejecutivo, los actos administrativos que considere ilegales.
31 4.      Proponer modificaciones de procedimientos y procesos a cada una de las direcciones de forma que permita optimizar la gestión.
32 5.      Controlar la rendición de las subvenciones otorgadas a la Corporación Municipal.
33 6.      Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas organizativas, procedimiento y leyes aplicables a la Corporación Municipal.
34 7.      Controlar el cumplimiento y actualización de los convenios y contratos vigentes en la Corporación Municipal.
35 8.      Verificar el cumplimiento del proceso de adquisiciones de bienes y servicios efectuados por la Corporación Municipal.
36 9.      Efectuar las funciones que la Secretaria General o Dirección Ejecutiva le encomienden.
37 Departamento de Administración Las funciones específicas del Departamento de Administración es una unidad de apoyo, responsable de dar respuesta a los requerimientos y necesidades operativas de la Corporación, a cuyos efectos podrá contar con las oficinas de: Gestión y proyectos, Informática, Operaciones, Transportes, Prevención y Vigilancia y Bodega Central.;. Sus funciones son las siguientes: a) Supervisar y controlar diariamente, que las tareas de manutención, aseo, vigilancia y ornato del edifico de la secretaria general, se realicen efectivamente, como así mismo de los establecimientos dependientes de la corporación. b) Coordinar los horarios y tareas que asigne al personal a cargo. c) Proponer al Director de Administración, los cambios de personal que estime adecuados para el cumplimiento de los fines del servicio. d) Controlar la Bitácora de los vehículos ambulancias, y su manutención en la oportunidad que corresponda a cada uno. e) Verificar que la documentación habilitante de los conductores de ambulancias, se encuentre actualizada y vigente, al igual que los seguros personales que cada uno debe tener. f) Proponer y controlar los seguros de vehículos que la Corporación debe obligatoriamente mantener. g) Registrar el cumplimiento de los antecedentes de vehículos arrendados y controlar registros de su funcionamiento. h) Proponer cuando corresponda al Director de Administración los cambios, representaciones o transformaciones de las dependencias y especies de la Corporación. i) Elaborar normas en instrucciones que posibiliten una labor eficaz de los servicios de vigilancia de la Corporación. j) Proponer políticas, planes y procedimientos referidos a Insumos, mantención de vehículos, combustibles, lubricantes refacciones, piezas y repuestos. k) Programar el uso de los vehículos de la Corporación, llevar una carpeta con el historial individual de cada uno y su respectiva bitácora, y establecer un programa de mantenciones preventivas. l) Llevar el registro calendarizado del uso de los buses de la Corporación, con indicación de programación mensual. m) Mantener registro actualizado del inventario de bienes muebles. n) Planificar y Supervisar directamente el cumplimiento de las políticas de aprovisionamiento, destinadas a satisfacer los requerimientos de la Corporación. o) Velar por la mantención de los recintos que administra la Corporación. p) Controlar los stocks de abastecimiento de las dependencias a cargo de la Corporación. q) Llevar Registro de consumos de Agua, electricidad, Gas, teléfonos y otros servicios básicos y evaluar su comportamiento.
38 Administración y Finanzas Dirección de Administración y Finanzas Llamada también DAF en el presente Reglamento, es una unidad asesora y operativa que tiene por objeto realizar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Corporación, prestando asesoría al Secretario General para optimizarlos. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones: 1.- Asesorar al Secretario General en la administración del personal de la Corporación. 2.- Asesorar al Secretario General en la administración financiera de los bienes de la corporación, a cuyo efecto le corresponderá específicamente: a) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y demás disposiciones aplicables a la materia y someterlo a la consideración del Secretario General. b) Elaborar el proyecto de Balance General y demás estados o informes contables o financieros que deba presentar la Corporación o sean requeridos por el Secretario General o los Departamentos técnicos; c) Proponer procedimientos internos de administración contable y financiera, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinente y las instrucciones emanadas de las autoridades competentes, y, una vez aprobados, ejecutarlos y velar por su aplicación; d) Controlar la regularidad y corrección de las operaciones y procedimientos relativos al ingreso e inversión de los recursos financieros de la Corporación y la observancia de las normas de Administración financiera del Estado y demás disposiciones pertinente a la materia; e) Controlar, registrar y autorizar toda orden de pago. f) Recopilar, mantener y evaluar la información estadística ligada al manejo financiero de las actividades de la Corporación; g) Registrar y Controlar los gastos de operación de la Corporación; h) Colaborar en el cumplimiento de las misiones que le encomiende, por intermedio del Secretario General, la Ilustre Municipalidad de San Miguel y preparar los informes y antecedentes que por el mismo conducto le solicite la Contraloría General de la República, y i) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria y representar al Secretario General los déficit que advierta en el presupuesto de la Corporación, a lo menos trimestralmente. Para lo cual, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario y de situación financiera. j) Representar al Secretario General los actos de la Corporación cuando los estime ilegales, informando de ello al Directorio, para cuyo objetivo tendrá acceso a toda la documentación pertinente. k) Asesorar al Secretario General en la preparación de las respuestas y/o requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. l) Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de registros contables, así como de la actualización periódica de las conciliaciones bancarias. m) Revisar las rendiciones de cuenta. n) Emisión de informe trimestral sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios de la corporación, indistintamente del régimen contractual en que se encuentren.
39 Personal y Remuneraciones El Departamento de Personal y Remuneraciones tiene las siguientes funciones: a) Proponer las políticas generales de Administración de Personal; b) Instruir a las distintas unidades sobre materias técnicas de personal, para su ejercicio; c) Disponer, en forma eficiente y oportuna, los recursos humanos vitales para el desarrollo de las tareas de cada unidad; d) Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo que corresponde a los funcionarios de la corporación de acuerdo a las normas vigentes; e) Tramitar los nombramientos y renuncias del personal; f) Efectuar la tramitación administrativa de los sumarios e investigaciones sumarias de la corporación, y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones; g) Desarrollar las políticas y planes de capacitación que apruebe el Secretario General; h) Programar y ejecutar las acciones de Bienestar del Personal, cuando corresponda; i) Implementar y fiscalizar los sistemas para el control de asistencia y cumplimiento de horarios de trabajo; j) Mantener registros actualizados del personal de todos los estamentos, en los cuales se incluyan materias relacionadas con datos personales, nombramientos, calificaciones, medidas disciplinarias y otros; a) Apoyar y proporcionar los insumos y antecedentes necesarios para el proceso de pago de remuneraciones y fiscalizar la confección y el pago oportuno de las remuneraciones y las leyes sociales y previsionales. b) Llevar registro de las Anotaciones de mérito y demérito, Notificaciones de traslado, Contratos de trabajo y sus modificaciones y finiquitos, c) Recepción y Control de licencias médicas y la documentación extendida a instituciones (INP, FONASA, ISAPRES, AFP, Cajas de compensación). d) Controlar las licencias médicas, permisos, feriados legales y otros de todo el personal que labora en la Corporación y sus dependencias (Centro de Salud, Establecimientos educacionales y Administración Central). e) Control de asistencia del personal, horarios de trabajo, uniforme de trabajo y demás disposiciones obligatorias contenidas en Reglamento Interno y las disposiciones legales vigentes. f) Organizar en los correspondientes registros, carpetas y Hojas de Vida, la información contractual, de remuneraciones, asignaciones, licencias y permisos, amonestaciones, anotaciones de mérito y demérito, y antecedentes relacionados con la actividad laboral del personal de la Corporación que permita la rápida elaboración de informes, respuestas y documentaciones sobre estas materias. g) Estudiar, revisar y mantener al día los elementos y antecedentes de la Carrera Funcionarias del personal regido por diferentes estatutos. h) Calcular y registrar las remuneraciones del personal; i) Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal, de cada una de las áreas, de acuerdo a las normas legales vigentes; j) Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios y emisión de cheques respectivos; k) Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones judiciales y familiares, cotizaciones a cajas de previsión y AFP o Isapres, Cooperativas u otras instituciones; l) Emitir los certificados que corresponda en relación con las remuneraciones del personal; m) Registro y conciliación de la cuenta corriente bancaria de remuneraciones y emisión de informe, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, n) Control presupuestario de los gastos del personal, de todas las áreas.
40 Salud Dirección de Salud Es la encargada de administrar los centros de salud primaria de la comuna de San Miguel a través de la aplicación de un modelo de salud orientado hacia la prevención y el tratamiento de enfermedades prevalentes de la población.  LINK LEY 19.070
41 Entre sus principales funciones destacan: Busca acercar la salud a la comunidad, consiguiendo así mejorar la calidad de la atención a las personas y familias inscritas en los centros de salud, la satisfacción del usuario y optimizar la capacidad resolutiva del sistema primario.
42 Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de políticas de salud relativas al área.
43 Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas de salud individual, familiar y comunitaria.
44 Reforzar la estrategia de atención primaria de salud.
45 Implementar estrategias familiares en salud primaria.
46 Desarrollar estrategias con el fin de dar continuidad en la atención de salud comunal con acciones promocionales, preventivas, de tratamiento y recuperación de salud.
47 Organizar, coordinar, administrar y gestionar la atención primaria de salud municipalizada, integrándose a la red comunal asistencial, enmarcada en el Plan de Desarrollo Comunal, Misión Municipal y la Planificación Estratégica.
48 Administrar recursos humanos, materiales y financieros de los servicios de salud municipales.
49 Velar por el cumplimiento de las normas planes y programas que imparte el Ministerio de Salud.
50 Coordinar las acciones con la salud pública que deban cumplirse por los establecimientos que administra.
51 Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de salud municipal en conformidad de las normas legales vigentes.
52 Educación Dirección de Educación Esta unidad tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Asesorar al Directorio y al Secretario General en la formulación de las políticas relativas a las áreas correspondientes a Educación, traspasados al Municipio; b) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con educación, y demás servicios incorporados a su gestión. c) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de educación, en coordinación con el DAF-CMSM. d) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la Corporación. e) Asumir la dirección administrativa de los establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes. f) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas. g) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales. h) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico–pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los Establecimientos Educacionales Municipales. i) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con la I. Municipalidad de San Miguel, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la comuna. j) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados que redunden en un beneficio para el escolar. LINK ESTATUTO DOCENTE
53 Cultura Dirección de Cultura Tiene entre sus funciones la de definir, proponer, coordinar y ejecutar, de acuerdo al Plan de Desarrollo comunal y plan de desarrollo cultural, un plan de gestión cultural que se traduzca en un programa de actividades artísticas y culturales para la comuna de San Miguel, como también, levantar fondos, como el 2% fndr de cultura para el desarrollo de proyectos culturales, como la FIESTA DE LAS ARTES SAN MIGUEL\"., que se ha realizado desde el año 2011 y el 2012, ambas, con una masiva asistencia. Entre las actividades principales podemos destacar el programa DOMINGOS DE ARTE, que se realiza todos los domingos, desde las 11:00 hasta las 14:00 horas, el Festival de Jazz, el concurso talento crudo, el día de la música, el programa de verano y toda la programación cultural asociada a la Sala Fray Pedro Subercaseaux. El Departamento de Cultura tiene a su cargo los elencos artísticos estables de la Corporación Municipal, que son la Orquesta Sinfónica de San Miguel, La Orquesta Nacional de Ciegos, el Coro de voces de San Miguel y la Big Band."
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